jueves, 28 de junio de 2012

EXPROPIESE…EL GENTILICIO

EXPROPIESE…EL GENTILICIO:

                                                                                                           Rafael Gallegos

Ahora resulta que los venezolanos que no somos chavistas -toneladas a lo largo y ancho del territorio nacional- vamos a quedar sin patria. Si no somos chavistas… no somos venezolanos. Presidente dixit. Algo así como cuando Fujimori le quitó la nacionalidad al futuro Nobel, Vargas Llosa. Cosas de las autocracias. Aunque claro, hasta donde sé, ningún gobernante de la historia ha declarado la eliminación de la nacionalidad a sus opositores.

Bueno, casi ninguno, porque Fidel Castro, padre y modelo de esta revolución, le dijo gusanos a los dignos cubanos que abandonaron la isla huyendo de su totalitarismo. Pero, créanme, no llegó al extremo de expropiarles el gentilicio. A  los que no sean chavistas… exprópiese el gentilicio.

Aunque hay que aclarar que tal vez la revolución quiera rescatar alguna línea del comandante maestro Fidel y para no quedarse sin sus gusanos equivalentes, acusar de iguanas o rabipelados a los saboteadores de la electricidad.

El pobre Gabo y su realismo mágico, quedaron para los muchachos del siglo pasado. En su gigantesco compás de creatividad no aparece la figura de un gobernante expropiando la nacionalidad de sus opositores.

Ni en su Otoño del Patriarca, ni las novelas de los dictadores latinoamericanos como La Fiesta del chivo, El señor presidente, Yo el supremo, Tirano Banderas.Tampoco en los tratados sobre el dictador Gómez en Venezuela.

Se solicita otro Gabo para describir las nuevas desfachateces increíbles. Abstenerse escribidores al servicio del poder.

¿Qué pensaría el mundo si Obama dijera que los que los obamistas no son estadounidenses… O si Santos expresara que los que no son santistas, no son colombianos. ¿Qué dirían los congresos y el resto de los Poderes en esos países? ¿Callarían y hasta… aplaudirían?

La verdad es que ni el terrible Stalin se atrevió a divulgar que los que no eran estalinistas no eran soviéticos.

Imaginemos que en el 2013, al entonces presidente Capriles se  le ocurra manifestar que los que no son caprilistas no son venezolanos. ¿Qué dirían los opositores de entonces? ¿Acusarían al Presidente Capriles de haber violado la Constitución?

¿QUÉ ES SER CHAVISTA?

De todas maneras hay que aclarar que significa ser chavista. Seguramente esa palabra identifica a los que están de acuerdo con el Presidente. O sea, a los que comparten que el 4F fue una rebelión de ángeles y no un golpe de estado contra un Presidente democrático… que el mejor estado emocional de Venezuela es este corazón partío… que la  flácida, declinante y endeudada PDVSA de hoy es mejor que la pre 23000 técnicos botados… que la CVG de hoy ha evolucionado en los últimos años… que las invasiones a fincas han incrementado la producción y el empleo en el campo… que las expropiaciones no han sido confiscaciones y han mejorado la productividad del país… que está bien que los rusos nos presten CUATRO MIL MILLONES DE DÓLARES PARA QUE LES COMPREMOS ARMAS, CON TANTA HAMBRE Y TANTA NECESIDAD QUE HAY EN VENEZUELA…  y  un  exitoso ETC. con E de electricidad, T de techos y C de CNE  imparcial.

Si usted está de acuerdo con estas afirmaciones, ha salvado su venezolanidad. De lo contrario… exprópiese. Pura inclusión, en nombre de la exclusión.

ENTONCES CAPRILES… ¿ES VENEZOLANO?

No se ría. Pero por allí podrían ir los tiros. Si Henrique Capriles no es chavista, no es venezolano y si no es venezolano, no puede ser candidato y menos ganar las elecciones. Ergo…

Y menos si sigue sonsacando a tanto ciudadano de su casa a lo largo y ancho de toda Venezuela. La revolución lamenta que sean tantos millones y por lo tanto no los pueda acusar de pertenecer a  la CIA.

No sería la primera vez que se quiere desvirtuar a un Presidente con el cuento que no es aquí. Al merideño Ignacio Andrade, le decían que era oriundo de Cúcuta y más recientemente le expresaban lo mismo a CAP. Obviamente el objeto era crear ruido o interrumpir el ejercicio del poder.

Cuando el 7 de octubre LOS VENEZOLANOS POR MILLONES DEMOSTREMOS QUE NO SOMOS CHAVISTAS…

Sin retaliaciones tendremos que demostrar con hechos que todos, chavistas, caprilistas, adecos, perejimeniztas, etc., somos venezolanos. Pegaremos el corazón partío en que nos hemos convertido.

Asfaltaremos el camino con respeto a los poderes, con una guerra sin cuartel contra la pobreza, respeto a la empresa privada, a los medios. Porque hay un solo camino, la democracia. Y ese camino, hoy lo encarna Henrique Capriles.

Y aunque parezca de Perogrullo, todos somos venezolanos, pensemos como pensemos.

sábado, 23 de junio de 2012

Acuerdo de Duelo Renato Urdaneta

La Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo (SVIP) anunció el sensible fallecimiento del Ingeniero Renato Urdaneta, quien fuera Presidente de Lagoven, de Meneven y de Pequiven. La comunidad petrolera ha perdido a uno de los pilares que contribuyeron a colocar a Petróleo de Venezuela entre las empresas energéticas más importantes del mundo
Las honras fúnebres se llevarán a cabo en la Capilla Monumental del Cementerio del Este en Caracas, el día jueves, 21 de junio, donde se celebrará una misa de cuerpo presente a las 9.00 AM y el sepelio se efectuará a las 10.00 AM.
Queremos expresar nuestros más sinceros sentimientos de condolencia y unirnos al dolor que hoy embarga a su esposa, hijos, nietos, demás familiares y amigos y rogamos al Señor por el eterno descanso de su alma.

La Junta Directiva
El equipo de Gente del Petróleo Cabimas se une al sentimiento de pesar que embarga a la SVIP, GDP, UNAPETROL, familiares y amigos, Paz a sus restos, que el señor tenga piedad de su alma y haga nrillara para el suliz perpetua.
 

Ivan Albornoz - Acuerdo de Duelo

ACUERDO DE DUELO

EL EQUIPO COORDINADOR DE GENTE DEL PETROLEO CABIMAS LAMENTA PROFUNDAMENTE EL FALLECIMIENTO DE
 IVAN ALBORNOZ ACAECIDO EL DIA 23 DE JUNIO DE 2012 

                                                      CONSIDERANDO:

1.- QUE NUESTRO INESTIMABLE AMIGO IVAN, FUE UN DESTACADO TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA (PDVSA) DURANTE CASI 30 AÑOS DE FRUCTIFERA LABOR PROFESIONAL.

2.-  QUE DURANTE 9 AÑOS SE MANTUVO FIRME EN SUS CONVICCIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA INDUSTRIA PETROLERA VENEZOLANA Y DEL PAIS, ANTE LA INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL.

3.-  QUE SU FALLECIMIENTO DEJA UN PROFUNDO VACIO EN EL SENO DE SUS FAMILIARES Y AMIGOS

                                                        ACUERDA

1.- INVITAR A TODOS NUESTROS AGREMIADOS A ACOMPAÑAR A LA FAMILIA ALBORNOZ DURANTE LAS HONRAS FUNEBRES Y ACTO DEL SEPELIO.

2.- EMITIR EL PRESENTE ACUERDO DE DUELO

domingo, 3 de junio de 2012

Cuatro sugerencias para mi candidato HCR

Cuatro sugerencias para mi candidato HCR: Deseo hacerle cuatro sugerencias a mi candidato, Henrique Capriles, las cuales – en mi opinión -  incrementarían las probabilidades de su victoria en Octubre.

La primera es  que haga del “CASA POR CASA” uno de los lemas principales de su campaña, si no el principal. No me refiero a las visitas como tal, lo cual es fundamental, por supuesto. Me refiero a dejarle saber al país que ello se está haciendo, documentando las visitas. Documentar cuantas han sido las localidades visitadas, cuantas familias, cuantificándolas, mencionando muy brevemente el mensaje principal del candidato y las reacciones obtenidas.

Sinceramente no he visto la primera noticia acerca de estas visitas, sobre todo relacionándolas con un programa coherente.  Apenas hemos visto unas breves reseñas sin mucho impacto acerca de la presencia de HCR en Margarita o en otras localidades del país.  La campaña debe enfatizar la naturaleza sistemática de estas actividades populares de HCR, debe llevar a cabo una intensa labor de divulgación de estas actividades. Mientras tanto ello no se haga, estamos perdiendo la oportunidad de avanzar en la mente de los venezolanos con una verdadera candidatura democrática, responsible y amiga de todos los venezolanos.

Pienso que esta no será una campaña de grandes temas. No porque estos temas no merezcan grandes debates sino porque (1), el otro candidato es un embustero  ignorante que no puede ni quiere ir al debate y, (2), el grueso de la población ya no atiende sino a lo estrictamente emocional, porque ni  entiende ni parecen importarle mucho las tragedias de PDVSA, CVG, la galopante corrupción, las misiones fraudulentas como la de las viviendas, la prostitución militar y el apoyo a los regímenes forajidos del planeta. El campo de batalla de esta elección es el corazón del venezolano, no nos queda otro. 

La segunda recomendación es generar un documento de una página que resuma EL MENSAJE, el decálogo que HCR ofrece al país. Las 147 páginas del documento preparado por los 300 expertos, el cual contiene los lineaminetos de una política de estado para el próximo gobierno, es utilizable como base de un programa de gobierno,  pero no representa  la VISIÓN que pueda llegar al corazón de los venezolanos. Nadie va a leer ese documento. Hemos enviado a la MUD hace algun tiempo un ejemplo de tal Visión, pero no se ha tomado acción. Esa página debería poder llegar a todos los venezolanos, algo que ellos puedan leer e internalizar.

La tercera sugerencia es que se establezca y se martille incesantemente una postura enérgica en relación a la irresponsable candidatura de Hugo Chávez. No es posible que un ciudadano venezolano pueda aspirar a la presidencia por cinco años más si sufre, como lo sufree Chávez, de deplorables condiciones mentales y físicas.  A pesar de que el apoyo a Chávez es cien por ciento emocional, fundamentado en las limosnas recibidas por un régimen populista,  la oposición democrática debe sentar el principio de que un candidato debe estar en condiciones físicas y mentales para desempeñar su trabajo. No sub-estimemos la población que no es pro-chavista dura, porque ella va a apreciar el mensaje. Aceptar en silencio la candidatura de Chávez es convertirnos en cómplices de un inmenso crimen contra la nación venezolana. Este es momento de hablarclaro, de insurgir.

Por ultimo, recomiendo diversificar al máximo los frentes de apoyo a HCR. Este debe ser expresado como lo que es:  un apoyo nacional, no de la MUD solamente. Los colegios profesionales, la sociedad civil en pleno,  deben salir a defender esta candidatura. Esa movilización tiene que darse y aún no se ha dado. Hay que marchar, hay que tener reuniones, hay que dejar claro en la mente de los venezolanos que el país está detrás de una candidatura para el cambio democrático realmente incluyente.

La victoria está al alcance de las manos. La historia está de nuestro lado.




viernes, 1 de junio de 2012

¿Políticas públicas o socialistas? Por: René Núñez.PORTACHUELO.

¿Políticas públicas o socialistas? Por: René Núñez.PORTACHUELO.:

PORTACHUELO. Por: René Núñez
¿Políticas públicas o socialistas?

Cuando en una sociedad democrática los conflictos sociales proliferan por doquier significa que la relación gobierno-gobernados no está funcionando como debe ser. Lo más seguro, las ofertas de bienes y servicios no se corresponden con las necesidades y demandas sociales de la población. Cuando esto ocurre, las políticas públicas puestas en marcha se diseñaron sin la participación del público o simplemente, de parte de quienes las administran, adolecen de voluntad política para aplicarlas.

Características presentes en la mayoría de los países latinoamericanos, donde éstas son pensadas y elaboradas en círculos cerrados por elites de poder para imponen intereses ideológicos o partidistas o personales favoreciendo a parcialidades y no al colectivo.

La realidad de nuestro país. En estos últimos trece años las políticas públicas se han caracterizado por tener un alto contenido ideológico creando de plano una segregación de intereses, favoreciendo a una minoría y perjudicando a las grandes mayorías. La revolución tiene preeminencia sobre el bien común o público. A ello se debe el alto grado de conflictividad en casi todo el territorio nacional. Cuando no son los trabajadores son los estudiantes o los profesores o los jubilados y pensionados o los gremios profesionales o los sectores comerciales y empresariales, etc.

El jefe de la revolución nunca ha mostrado disposición o interés por el diálogo y el consenso social. Por el contrario, ha sido intolerante, asumiendo una conducta beligerante de manera permanente. Convirtiéndose en sí mismo en una traba u obstáculo, reduciendo por la fuerza los espacios de la libertad, de la diversidad, de la participación de todos los sectores con derechos a promover, defender y desarrollar sus intereses que son de la nación.

Bajo un esquema de constante confrontación, de pensamiento vertical y único, no hay posibilidades ciertas de progreso y desarrollo nacional. Se está ante un Estado manejado por unos resentidos sociales que no le interesa velar por el diseño y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica y permita la vinculación del sector privado con el gobierno. Menos respetar normas o reglas cuando las mismas contravienen la concepción socialista comunista. A esta situación se le agrega la falta de separación de los poderes públicos, donde la corrupción y la impunidad son parte de una cultura.

Por naturaleza, el Estado cumple tres funciones básicas: la ejecutiva o administrativa, la legislativa y la judicial, conforme lo establece la fuente suprema que es la Constitución del 99. Con la ejecutiva provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida. Mediante la legislativa establece el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, como la vida social. Y con la judicial dirime las controversias para dar la razón a quien la tiene.

Esos lineamientos ejecutados por el Estado es lo que se denominan políticas públicas. Acciones de Gobierno que tienen como misión la de dar respuestas a las diversas demandas de la población. Sin ellas no es posible asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de toda una nación. Esta es la gran discusión que los venezolanos debemos dar de cara a las próximas elecciones del 7 de octubre, pues la discusión es si se valida para un nuevo período las políticas socialistas del régimen de turno o se rechaza para contar con unas políticas públicas incluyentes y facilitadoras del progreso mediante la concertación de todos los actores sociales.

Pueden oírme en Diplomacia de Micrófono de 7:00 a 8:00 am, por Skandalo 106.9 FM.

Internacionalista
@renenunezr
elportachueloderene.blogspot.com/

¿PUEDE HUGO CHÁVEZ POSTULARSE VÁLIDAMENTE PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LAS ELECCIONES DEL 7O

¿PUEDE HUGO CHÁVEZ POSTULARSE VÁLIDAMENTE PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LAS ELECCIONES DEL 7O:

NO
 Por ser militar activo, de acuerdo a la nueva Ley de las Fuerzas Armadas

Para dar respuesta apropiada al asunto contenido en la pregunta formulada es necesario examinar, previamente, el contexto en el cual se plantea; esto es, el conjunto de circunstancias que rodean y condicionan el hecho y que sirven para determinarlo. Veamos los principales elementos caracterizadores de la situación.
1.- LA CONSTITUCIÓN: NORMA SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La Constitución venezolana, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada por la voluntad de los ciudadanos como expresión del Poder Constituyente Originario, en referéndum celebrado en fecha 15 de diciembre de 1999, dejó constancia expresa de su supremacía sobre la totalidad del orden jurídico nacional al consignar en su artículo 7 que: “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Dos (2) categorías axiológicas conforman el núcleo de la norma: primero, el carácter supremo, con lo cual indica que sus mandatos están más allá y por encima de cualquiera otra voluntad normativa de orden interno; y segundo, que ella es fundamento, esto es, principio y base sobre las cuales debe construirse todo el desarrollo normativo posterior y derivado, para sujetar y disciplinar el abigarrado conjunto de derechos, obligaciones, relaciones y actividades que se generan en los sectores público y privado para dar cumplimiento a los diversos cometidos del Estado. Pero además de las categorías valorativas señaladas , el artículo 7 prescribe el deber de obediencia, no soslayable, a que quedan sometidas las personas naturales y jurídicas y los órganos que ejercen el Poder Público, ya sea a nivel nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano), en el ámbito regional( Gobernaciones, Consejo Legislativo) o en el plano local (Alcaldías, Concejos Municipales). Para asegurar la permanencia, cumplimiento y respeto a lo en ella estatuido y ordenado, la Constitución elaboró un amplio y adecuado sistema de garantías recogidas, entre otros, en los artículos 25-136 al 139, ambos incluidos; y en los Capítulos I y II del Título IX, que abarcan desde la nulidad de los actos dictados por las autoridades usurpando funciones hasta los mecanismos permitidos (con exclusión de cualesquiera otros) para reformar o modificar su articulado.
Lo enseñado por el artículo 7 constitucional, y su sistema de garantías, nos lleva a la afirmación de que estamos frente a la realidad de la plenitud hermética del orden normativo, con la forzosa consecuencia de que la reforma, modificación o cambio de una sola de sus disposiciones, ya sea por adición o supresión, solo y únicamente es posible realizarlos a través de los mecanismos por ella establecidos, por lo que las mutaciones operadas con violación de sus previsiones carecen en absoluto de validez y eficacia.
2.- CONTROLES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
El Constituyente de 1999, seguramente en atención al escaso respeto que históricamente los gobernantes han tenido por los textos constitucionales, acorazó a la Carta Magna vigente, estableciendo dos (2) sistemas para su protección: primero, de naturaleza judicial, para lo cual otorgó al Tribunal Supremo de Justicia, y demás tribunales de la República, la facultad de asegurar la integridad de la Constitución, tanto en vía de protección difusa (no aplicación de la norma violatoria) como en ejercicio concentrado (eliminación de la norma perturbadora) y garantizar, de esta manera, la supremacía y efectividad de la norma y principios constitucionales; todo esto recogido en sus artículos 334 y 335; y segundo, un control social de constitucionalidad, plasmado en los artículos 333 y 350, que legitima al ciudadano para colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, así como para desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríen su letra, espíritu o propósito.
3.- LEGITIMIDAD PARA EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
El texto constitucional, en su artículo 144, prescribe que: “La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir las funcionarias y funcionarios públicos para ejercer los cargos”; pero cuando se trata de funcionarias y funcionarias de origen electoral la propia constitución establece esos requisitos, sustrayendo esa competencia de las facultades que asigna al legislador ordinario o derivado o instancia infra constitucionales. Para esta categoría de servidores públicos su estatus de acceso a la función pública es de orden constitucional, por lo que cualquiera circunstancia que entre en conflicto con las exigencias, requerimientos y limitaciones con ese estatus inhabilitan a la persona aspirante. La competencia de tipo legal y sublegal se contrae a labores de verificación de lo ordenado por la norma superior.
4.- REQUERIMIENTOS CONSTITUCIONALES PARA ACCEDER A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
El artículo 227 constitucional establece las condiciones que deben concurrir en la persona de todo aspirante al cargo de Presidente de la República. Esas condiciones son: a) venezolano por nacimiento; b) no poseer otra nacionalidad; c) mayor de treinta (30) años; d) estado seglar; e) no estar sometido o sometida a sentencia definitivamente firme; f) cumplir con los demás requisitos establecidos en la constitución.
Esta última exigencia, de naturaleza innominada, fue una sabia previsión del legislador constituyente para abarcar casos que pudieran sobrevenir en el estatus personal del interesado o de la persona ya electa, que haga incompatible la dignidad y ejercicio del cargo con la posesión de la condición sobrevenida, adquirida voluntariamente o de manera fortuita o fraudulenta. Somos partidarios que cuando la condición anormal e inhabilitante se hace presente con posterioridad al acto electoral que le dio la investidura, la jurisdicción constitucional debe actuar de oficio para garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”, en atención al deber y carga que le impone el artículo 335 del pacto social y político; y proceder a revertir la investidura que se ha hecho bastarda e ilegitima. En consideración a su altísima misión, los Tribunales Constitucionales en el mundo democrático han sido conceptualizados como los comisarios del Poder Constituyente, encargados de defender la Constitución y velar porque todos los órganos constitucionales conserven su estricta cualidad de poderes constituidos.
Actualmente esa previsión genérica del constituyente ha tenido realidad entre nosotros, concretada en el caso suigeneris con ocasión de la reforma de la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional, según consta en texto publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 6.020, de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual aparece reformado el artículo de dicha ley de la siguiente manera: “artículo 6º El Presidente o Presidenta tiene el grado de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Bolivariana” según reza el encabezamiento; para continuar en el aparte o párrafo segundo: “Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo”. Como puede apreciarse, sin duda alguna, el actual Presidente de la República devino, por vía de legislación ordinaria y para constitucional, en Oficial en situación de actividad, con el grado de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional.
Esta situación sobrevenida, producto de la reforma del estatuto castrense, contraviene flagrante y directamente al artículo 330 de la Constitución, el cual establece textualmente que: “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”. Esta norma establece una clara prohibición al militar en situación de actividad, cualquiera sea su grado y jerarquía, para el ejercicio de cargos públicos de origen electivo, incluido, en primer lugar, el de la Presidencia de la República que es, entre nosotros, el de más alto nivel de elección popular.
5.- INCOMPATIBILIDAD DE LA CONDICIÓN DE MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD CON EL ACCESO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR VÍA ELECTORAL.
La Constitución actual, que es obra de la voluntad nacional expresada libremente en la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, debe ser sostenida, defendida y mantenida con cívico respeto. La condición de militar activo adquirida por Hugo Chávez, mediante el procedimiento artificioso de la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, lo inhabilita para el ejercicio del cargo presidencial por voluntad expresa del artículo 330 constitucional, en conexión con las disposiciones del mismo texto 236 (numerales 5 y 6), 323 y 328. Su permanencia en el ejercicio del cargo constituye una severa subversión del principio del sometimiento de la institución y estamento militar al Poder Civil; principio éste que no debe ser escindido ni subalternizado y no debe permitirse, bajo ninguna circunstancia, su quebrantamiento; porque de su rigurosa observancia se derivan importantes valores institucionales republicanos, sobre los cuales se asienta la tranquilidad, robustecimiento, confianza y solidez del Sistema Democrático.
La Constitución vigente, mientras no sea modificada o substituida por un acto explícito cuya fuente sea uno de los mecanismos sancionados en los artículos 340 al 349, ambos inclusive, es sacrosantamente obligatoria y está por encima de cualquier deseo, apetencia, propósito o acto humano y de instituciones, que contraríen sus prescripciones y mandatos. En estas circunstancias, no solamente sería nulo absoluto lo realizado y carente de legitimidad y de fuerza vinculante sus derivaciones, sino castigada con rigor la conducta violatoria de la voluntad soberana que pretenda substituirla por una deliberación individual. En estos casos debe generarse una resistencia general y suficientemente poderosa en defensa y salvaguarda de la intangibilidad del principio constitucional objeto de la vulneración; vulneración que nos conduciría a un despotismo seguro y prolongado, al someter a la sociedad civil y a sus instituciones, a la dirección y obediencia militar subvirtiendo, de esta manera, claras y precisas reglas del ordenamiento constitucional que, de permitirse, provocarían el colapso del sistema democrático y con ello, a la liquidación de las libertades, derechos y garantías ciudadanas.
Los cambios producidos en las leyes deben hacerse en concordancia con las correspondientes normas rectoras constitucionales, así como las modificaciones operadas en el texto constitucional (trátese de reformas, enmiendas o de un nuevo texto) deben corresponderse con fidelidad a los trámites indicados en el Pacto Social y Político; pero en ningún caso obtenerse a través de astucias, que introducen elementos perturbadores en la gradación lógica del orden jurídico. Las instituciones que se fundamentan y proyectan en estructuras normativas armónicas, deben estar por encima de las circunstancias y los hombres y éstos, los hombres que son operadores, deben servirlas con fidelidad y sujeción a los principios y deberes, establecidos en la Constitución. En este punto es obligatorio hacer énfasis en que el Presidente de la República ostenta la condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional sólo como una circunstancia derivada de su investidura, por lo que es de naturaleza transitoria, por lo que cesa con el vencimiento del período o término del mandato constitucional. Este es el sentido que el legislador constituyente consagró en los numerales5 y 6 del artículo 236 constitucional, sancionándolo como “atribuciones y obligaciones” y no como “grado militar”; toda vez que el grado militar, en propiedad, se corresponde con un escalón o puesto dentro de una institución u organización jerárquica que se obtiene mediante un orden progresivo sometido al cumplimiento de tiempo de servicio, estudios realizados y méritos obtenidos en ese lapso. Cuando se habla de grado militar debe entenderse como un atributo profesional que trasciende la permanencia en la Institución y la vida biológica del titular. Existen razones varias para que el Presidente de la República ostente este carácter o condición, destacándose en especial las siguientes: primero, afirma el predominio del Poder Civil como rasgo definitorio del gobierno democrático; segundo, asegurar el mando unificado de la Fuerza Armada Nacional en la persona del Presidente co0mo jefe de Estado y Jefe de Gobierno, atendiendo a la función principal de la institución castrense que es ”garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”, según mandato expreso del artículo 328 constitucional. Pero en ningún caso se trata de un “grado” que se refiera a una autoridad jerárquica, capaz de trascender el mandato y período constitucional. En el caso del Presidente de la República esta condición fenece junto con la expiración del período constitucional, toda vez que ella era una “circunstancia” y no un derecho de pertenencia emanado de la profesión castrense, generado y obtenido como consecuencia de pertenecer a la Fuerza Armada Nacional y haber dado cumplimiento al requerimiento de aptitudes físicas, a exigencias de comportamiento, disciplina, obediencia y a niveles académicos signados por especialidades. En esta situación a cada grado corresponde una insignia o distintivo adosado al uniforme respectivo, que lo singulariza en un nivel entre los componentes de la institución.
Por estas razones, el actual Presidente de la República al ostentar (no importa la manera de su adquisición) el grado militar en condición de activo incurre, ipso facto, en una de las causales de inhabilidad para el ejercicio del cargo; y su permanencia debe reputarse como un incruento golpe dado a la Constitución y por lo tanto, al Estado de Derecho.
6.-INHABILIDAD DE HUGO CHÁVEZ PARA ASPIRAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Evidenciado como está el estatus personal de Hugo Chávez F como militar en situación de actividad, condición que reasumió al reformar inconstitucionalmente la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en vigencia desde el 21 de marzo de 2011, en los términos contemplados en su artículo 6, no le es constitucionalmente posible presentar su candidatura para optar el cargo presidencial por impedírselo el mandato preceptivo, no soslayable, contenido en el artículo 330 constitucional. La Ley Orgánica de Procesos Electorales vigente (inconstitucionalmente), desde el 12 de agosto de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.928, define la postulación como:”… el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley” (art.43), (el subrayado es nuestro), especificando en el artículo 55 que:” los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes (subrayado nuestro). Y es, precisamente, el texto constitucional quien prohíbe, de manera absoluta, en su artículo 330, que los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, opten a cargos de elección popular. La prohibición señalada tiene carácter y destinatarios específicos. En obediencia y cumplimiento de la prescripción constitucional, y con sujeción y respeto a la ley que lo rige, el Consejo Nacional Electoral tendrá que rechazar, para el caso que sea propuesta, la postulación de Hugo Chávez como aspirante, en esta ocasión, a la relección en el cargo de la Presidencia de la República. De no actuar el CNE en esta dirección, de producirse la postulación, estaríamos asistiendo, por vía de hecho, a la derogatoria de la Constitución y a la proscripción del estado de Derecho, mediante una “mutación constitucional” operada por un hecho ilícito, generador de impredecibles y graves consecuencias.
7.- ACTIVACIÓN DE LA FACULTAD MODERADORA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
De producirse este golpe artero contra la institucionalidad, y no actuar con presteza y eficacia los órganos que tienen la responsabilidad y obligación de tutelar y salvaguardar el Estado de Derecho y a la Constitución como su basamento, la Fuerza Armada Nacional debe asumir la responsabilidad implícita en el artículo 328 de la Carta Magna y poner en acción su rol moderador que, en criterio del Tercer Factor, ha sido interpretado de la siguiente manera:”…moderar debe entenderse como una manera de intervención hecha dentro de los límites de legitimidad y requerimientos constitucionales, para dar a conocer a la autoridad competente que determinada conducta, hecho o actuación, están en contrariedad con principios, valores y formas estatuidas normativamente, y que ese comportamiento tiene fuerza y capacidad suficiente para trastocar y cambiar la naturaleza y cometidos de instituciones sobre las cuales se soporta la vida, confianza y tranquilidad sociales; principios, valores y formas nacidas, establecidas y aceptadas por la generalidad ciudadana, como fuente creadora y concretada en la norma suprema. Como vemos, la función moderadora, tiene objetivos instrumentales y sustantivos específicos: advierte, orienta y, finalmente, corrige; por lo que en esencia es meramente garantizadora de las decisiones soberanas; no nace como voluntad autónoma ; aparece y se activa solamente cuando los mecanismos naturales de control primario (Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano), o de control social y político (Partidos Políticos, Organizaciones Ciudadanas), no pueden cumplir, abandonan o abdican su responsabilidad”.
A esta posición el Tercer Factor en relación con las estructuras constitucionales que tienen bajo su responsabilidad la salvaguarda del Estado de Derecho debemos sumarle, y solo para el caso específico que origina este análisis, la participación relevante del Consejo Nacional Electoral, actuando en vía preventiva y en su función preliminar de control de trámites, obligación cuya omisión no es dirimente ni excusable, que le impone la Constitución Nacional en sus artículos 292 y 293 (ordinal 5) y la ley Orgánica de Procesos Electorales en sus artículos 1 y 4, respectivamente.