NPS_572 Caracas, 10 de noviembre de 2015
El CNE promueve violación de artículo 189 de la Constitución
ALCALDES Y ESPOSAS DEL PRESIDENTE Y GOBERNADORES DEBEN SEPARARSE DE SUS CARGOS A PARTIR DEL 12 DE NOVIEMBRE
Súmate recuerda a los funcionarios públicos que se postularon a diputados principales y suplentes para la Asamblea Nacional (AN) y que no estaban incluidos en las situaciones previstas en el artículo 189 de la Constitución, que según la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) del pasado 03 de septiembre de este año, deben separarse de sus cargos el día antes de iniciar la campaña electoral, es decir el jueves 12 de noviembre hasta el domingo 6 de Diciembre, día de las Elecciones Parlamentarias. Les aplica lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 128 del Reglamento General de la LOPRE, por lo cual "…la separación temporal del cargo deberá estar vigente desde el día que inicie la campaña hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive."
Los funcionarios públicos que están dentro de este segundo grupo y que deben abandonar temporalmente sus cargos a partir del jueves 12 de noviembre hasta el domingo 6 de diciembre, de acuerdo al CNE, son los de elección popular como los alcaldes de los municipios San Francisco del estado Zulia (Omar Prieto) y Guanare del estado Portuguesa (Rafael Calles), además de los diputados a los Consejos Legislativos y Concejales; así como también deben separarse de sus cargos administrativos las esposas del Presidente de la República (Cilia Flores) y de los gobernadores de Nueva Esparta (Dinorah Villasmil de Mata), del Táchira (Karla Jiménez) y Vargas (María Carneiro – María del Valle de García).
Súmate advierte que el incumplimiento de esta exigencia de la separación temporal de cargos, sumado a las otras condiciones de elegibilidad, podría producir la nulidad de los resultados electorales, en el caso de que obtengan el favorecimiento de los electores. Al mismo tiempo alerta que el artículo 129 del Reglamento General de la LOPRE señala que "…la postulación se tendrá como no presentada si la candidata o candidato reasume el cargo en cualquier momento del lapso previsto."
La ONG explica que los artículos 58 de LOPRE y 129 del Reglamento General de la LOPRE obligan a la Administración Pública a conceder permisos a los funcionarios públicos, sin remuneración, para participar en el proceso electoral, mientras dure la separación de su cargo; con la excepción de aquellos funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección en el mismo cargo.
Súmate también cuestiona la decisión del CNE del jueves 03 de septiembre por haber permitido a "Quienes estén optando por la reelección no… separarse del cargo..." Argumenta que lo estipulado por el artículo 58 de la LOPRE en cuanto a que "…Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral…", aplica únicamente para los diputados que opten a la reelección por el mismo cargo en la misma circunscripción sea ésta nominal o lista (entidad federal) que actualmente representan en la AN.
Doble régimen de separación de cargos viola "igualdad ante la ley"
La ONG insiste que todos los funcionarios públicos que se postularon como candidatos a la Asamblea Nacional debieron separarse de sus actuales cargos el pasado sábado 5 de septiembre, ya que el artículo 189 de la Constitución establece que no podrán ser elegidos diputados "…hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos"; por lo que califica la decisión del CNE de establecer un doble régimen de separación de cargos como discriminatoria y violatoria del derecho constitucional de "igualdad ante la ley", estipulado en el artículo 21 de la Constitución.
…Construimos Democracia
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