domingo, 2 de septiembre de 2018

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO TRIBUTARIO

 

 

 

 

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO TRIBUTARIO ANTE
LAS MEDIDAS IMPOSITIVAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
El Consejo Directivo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) procediendo
dentro del marco institucional de sus objetivos existenciales, principios y valores que orienta su
actuación desde el año de 1969, su afán de divulgar aspectos vinculados a las manifestaciones
de la políticas fiscal, especialmente, desde las perspectivas de la políticas tributaria y de
administración tributaria, manifiesta al país y a los órganos del Poder Público Nacional a los
cuales les corresponden la definición, ejecución y control de las referidas políticas, su profunda
preocupación por las medidas anunciadas por el Ejecutivo Nacional e instrumentadas mediante
decretos ejecutivos dictados en el marco de la declaratoria de emergencia económica y de los
denominados Decretos Constituyentes por la Asamblea Nacional Constituyente.
Como punto de partida ratificamos nuestra posición conforme a la cual toda expresión de la
política tributaria debe ser el producto de una visión general de las finanzas públicas y de la
actuación de la Asamblea Nacional como órgano del Poder Público normativo en materia
tributaria, el cual es el único constitucionalmente competente y legítimo para limitar el ejercicio
del derecho de propiedad y libertad económica, conforme a los artículos 112, 115, 133 y 317 de
nuestra Ley Fundamental.
Por tanto, resulta contrario al Estado de Derecho, sus principios, valores y corolarios, el
sobredimensionamiento del alcance, contenido, y naturaleza del estado de emergencia
económica que ha venido operando en el país en un plazo que excede al estrictamente previsto
constitucionalmente para supuestos específicos para este tipo de estado de excepción, así
como la desnaturalización de la esencia y funciones de la Asamblea Nacional Constituyente, ya
de suyo cuestionada su convocatoria y elección.
La reforma del sistema tributario debe ser el resultado de un proceso constitutivo incardinado
dentro la consulta obligatoria a los sectores destinatarios e incididos, no sólo para garantizar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y demás deberes formales que derivan
de la normativa que los establece, sino por dar ambito institucional y práctico al derecho
fundamental a la participación ciudadana, esencia del Estado democrático y de derecho, la cual
a su vez constituye un límite explícito y directo al ejercicio del poder tributario.
La revisión de la normativa y estructura del sistema tributario debe corresponderse y sujetarse
a:
1. Los principios que lo informan como ordenadores y limitaciones al ejercicio de la
discrecionalidad intra constitucional del legislador para definir las manifestaciones de
renta como materia imponible, entre otros, el principio de legalidad, la progresividad del
sistema impositivo mediante especies que consulten la capacidad económica de los
sujetos pasivos, la racionalidad de los elementos que integran los impuestos, tasas y
contribuciones especiales diseñadas para el financiamiento del gasto público y,
excepcionalmente, como expresión de ordenación de las políticas públicas, la
configuración de exacciones confiscatorias, propugnando la seguridad jurídica en términos
de la certeza en cuanto al cumplimiento de las prestaciones dinerarias objeto de la
obligación tributaria y del cumplimiento de los deberes formales.
2. Una visión integral de la finanzas públicas, tanto la vertiente del ingreso como del gasto en
función a garantizar la estabilidad económica, la reducción del déficit fiscal sin sacrificar el
derecho de la población a su bienestar, al acceso universal de bienes y servicios, así como
el derecho a una tributación racional, que no afecte los elementos configuradores
funcionales del derecho de propiedad como forma de concreción de la libertad económica
y negociar (autonomía y libertad de contratación).
3. La naturaleza propia de cada tributo, específicamente de los impuestos, cuya fuente es la
renta al momento de su percepción, de su inversión y de su consumo, lo cual es una
limitación implícita al momento de proceder a la creación de nuevas formas de imposición
o a la reforma de los existentes.
4. Los objetivos finales de toda reforma tributaria, es decir, garantizar los recursos
suficientes para el financiamiento del gasto público, y evitar las distorsiones de las macro
magnitudes derivadas del déficit fiscal, ahorro, consumo e inflación.
5. Los objetivos instrumentales basados en los corolarios de simplicidad, transparencia y
seguridad jurídica, estabilidad económica, eficacia recaudatoria y eficiencia de gestión.
En este contexto, los mandatos de contenido e incidencia tributaria anunciados por el
ciudadano Presidente de la República y desarrollados por los Decretos de Emergencia
Económica y Constituyente, lejos de caracterizarse como medidas articuladas en el marco
constitucional e institucional indicado, distan mucho de ser una reforma tributaria y se alejan de
las premisas esenciales de eficacia y legitimidad señalados.
En efecto, se trata de un conjunto de anuncios asistemático, sin visión integral de las finanzas
públicas que conducirán indefectiblemente a una mayor presión fiscal sobre los ciudadanos y las
empresas, mayores costos de cumplimiento, la aceleración en la formación de los precios y, por
consiguiente, del proceso de hiperinflación, un incremento del déficit fiscal consolidado y a una
mayor agresividad del sistema tributario.
Lo expresado queda evidenciado en lo siguiente:
1. El incremento en una primera etapa al uno por ciento (1%) y la autorización al Ejecutivo
Nacional para la variación y creación de alícuotas diferenciales del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras (IGTF), una exacción que distorsiona la economía, de
comprobada incidencia en la aceleración de los precios finales de bienes y servicios y
marcada agresividad.
2. Un incremento de la alícuota general del impuesto al valor agregado en cuatro puntos
porcentuales, que se aplicará a todas las importaciones, ventas y operaciones asignadas a
esta, a las prestaciones de servicio que no se encuentren dispensadas de la obligación de
trasladar y soportar el impuesto causado, en lugar de los bienes y servicios de consumo
suntuario como había sido anunciado. Todas estas medidas erráticas impactarán a los
sectores de menos recursos, respecto de los cuales sería necesario racionalizar los
supuestos de exención o aquellos susceptible de ser objeto de dispensa por parte del
Ejecutivo Nacional mediante decreto, siendo necesario mejorar el proceso de devolución
del IVA soportado por los exportadores, de la devolución de los impuestos soportados al
momento de la adquisición de bienes y servicios que representan los consumos
intermedios para el proceso productivo, a través de los mecanismos de retención, ya de
por sí irracionales al establecerse un 75% de detracción anticipada del IVA causado en las
operaciones realizadas con o entre contribuyentes calificados como especiales.
3. El cambio irracional de los plazos para la determinación de la cuota impositiva a pagar por
partes de los contribuyentes del IVA, pasando de una determinación mensual efectuada
dentro de los primeros quince (15) días del periodo impositivo mensual siguiente para los
contribuyentes ordinarios no especiales y para estos de acuerdo al calendario fijado por la
Administración Tributaria. Cambio que atenta contra la seguridad jurídica y dictado fuera
de contexto de la realidad económica signada por un acusado proceso de inflación, baja
productividad, subsecuente escasez, producto de los controles y restricciones de índole
diversa que son instrumentos de ejecución de la planificación centralizada.
4. La definición de nuevos mecanismos de anticipación de los impuestos sobre la renta y del
impuesto al valor agregado con alteración de los existentes, amén de una preocupante
posibilidad de crear otros, eventualmente diarios, que se traduzcan en la práctica en
impuesto al flujo de caja operativo y de inversión de las empresas, que supone mayores
costes de cumplimiento y complejidad, tal como se evidencia del "Decreto Constituyente
que establece el régimen temporal de pago de anticipo del Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos calificados como especiales.
En definitiva, las modificaciones introducidas en la normativa atinente a la definición de las
alícuotas impositivas, el cambio de la periodicidad de los impuestos, los plazos para la
determinación y pago de la cuota impositiva y la creación de nuevas formas de anticipos y
detracción anticipada, parten de la antijurídica premisa de que sólo la República sufre el
impacto erosivo de la inflación en la capacidad de compra y gasto público corriente.
Efectivamente, las últimas modificaciones a la ley de impuesto sobre la renta mediante las
cuales se excluyó del sistema de ajuste por inflación a las empresas del sector financiero y a los
contribuyentes especiales, han cercenado el derecho de corregir de manera directa los efectos
distorsionantes y erosivos de la inflación, de las empresas del sector financiero y de los
contribuyentes especiales, contrariando así la esencia fundamental de dicho sistema, que fue
incluido en la Ley de 1991, para contrarrestar índices de inflación en nada comparables con los
actuales.
Se suma a todo lo expuesto La expansión de la base de imposición la subvaloración de la unidad
tributaria y su efecto en las tarifas del impuesto sobre la renta y en los parámetros para la
selección y notificación de los agentes económicos calificados como contribuyentes especiales
por parte de la administración tributaria nacional, lo cual induce al número de contribuyentes
sin verdadera capacidad económica para ser calificado como tal, imponiendo cargas y costos
que atentan contra la eficiencia del tributo, con la racionalidad del sistema impositivo y el logro
de los objetivos indicados como causa de las medidas económicas anunciadas por el gobierno
nacional.
En este orden de ideas, Asociación Venezolana de Derecho Tributario exhorta a los órganos del
Poder Público Nacional a:
1. La apertura de espacios para el debate y la discusión necesaria para la corrección
inmediata de las medidas económicas anunciadas a fin de garantizar la debida consulta a
la capacidad económica de los contribuyentes mediante una estructura racional con
tendencia progresiva del sistema y de los tributos que lo conformen, la protección y
desarrollo de la economía nacional, la elevación del nivel de vida la población, conforme a
lo previsto en los artículos 133, 299, 316 y 317 de la Constitución.
2. La observancia de los principios que informan el sistema tributario diseñado por el
constituyente de 1999, procurando un régimen normativo transparente y respetuoso de
los derechos fundamentales.
La intención de la AVDT es propugnar un sistema tributario ajustado a la Constitución y el
consecuente diseño y ejecución de políticas fiscales y de administración tributaria cónsonas con
ello.
En Caracas a los veintiocho días del mes de agosto 2018
Leonardo Palacios M. Presidente
Juan Carlos Castillo C. Vicepresidente
Manuel Iturbe A.Secretario General
Ingrid García Tesorera Vocal
Salvador Sánchez Vicepresidente (s)
G Serviliano Abache Carvajal
Secretario General (S)
Juan Esteban Korody T. Tesorero (S)
Eliana Pou R. Vocal (S)
Gilberto Atencio V.

__._,_.___

 

.

http://geo.yahoo.com/serv?s=97490463/grpId=22886415/grpspId=1660396347/msgId=77048/stime=1535883614/nc1=1234567/nc2=2/nc3=3
http://y.analytics.yahoo.com/fpc.pl?ywarid=515FB27823A7407E&a=10001310322279&js=no&resp=img

__,_._,___

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario