jueves, 5 de mayo de 2016

Preguntas a la rectora presidenta del CNE Iván Olaizola D’Alessandro

 

 

 

 

 

PARANINFO

Preguntas a la rectora presidenta del CNE

Iván Olaizola D'Alessandro

iolaizola@hotmail.com

Lista Tascón, ahora lista Diosdado?

 

Estimada Dra. Tibisay Lucena, con todo respeto me dirijo a usted para hacerle, también respetuosamente y sin ninguna otra intención, algunas preguntas, todo esto en uso de mis derechos constitucionales (artículo 51 de la CN) y le agradezco también me las responda en uso de sus deberes (igual artículo).

1.- Aceptando la tesis por usted esgrimida de que ese órgano electoral es transparente,  imparcial  y autónomo, y le creo,  por qué las votaciones en los asuntos internos de ese órgano para tomar decisiones importantes siempre quedan 4 a 1?

2.- El haberle entregado al gobierno las listas de los firmantes que solicitaron el referendo revocatorio en contra del presidente Chávez sería un acto  apegado a derecho, a sabiendas que la misma iba a ser usada por el gobierno para destituir y perseguir a los firmantes en la que se le llamó LISTA DE TASCÓN?

3.- Le entregará nuevamente al gobierno, tal como hizo anteriormente, la lista con los firmantes para este revocatorio, habiendo oído la amenaza lanzada por el teniente Diosdado Cabello?

4.- Le reclamó usted a la GNB, como lo ha hecho con los diputados encadenados, las agresiones en contra de los periodistas ocurridos dentro del CNE?

5.- Ud. dice que ha tomado alguna decisión porque le parece "razonable" así no esté en ninguna ley o norma, cree que esto "razonablemente" legal?

6.- Cree Ud. "razonable" que uno firme una solicitud y luego deba ir a un sitio fijado por ustedes para decir que esa firma es de uno? No cree usted que hubiese sido más "razonable" que hubiesen fijado unos sitios supervisados o dirigidos por funcionarios del CNE con sus respectivas capta-huellas y así evitar una doble movilización?

7.- No soy abogado, pero como siempre he sostenido, el derecho es lógica igual que la ingeniería, me atrevo a preguntarle si usted ha leído concienzudamente el artículo 72 de la CN? Digo esto porque yo al  leerlo entiendo lo siguiente:

Artículo 72.- "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables". Entiendo que esto abarca al presidente de la república, gobernadores, diputados, legisladores de los consejos legislativos,  alcaldes y concejales. También entiendo que ni los rectores del CNE, ni los magistrados del TSJ, ni el Fiscal General, ni el Contralor ni el Defensor del Pueblo pueden ser revocados, ya que no son electos por el pueblo. Cierto? Seguimos leyendo el artículo: "Transcurrida la mitad del período para el cual fue electo el funcionario o funcionaria (es decir que si son 6 años el período justo al llegar a tres se puede activar este proceso....un número no menor al veinte por ciento de los electores o electoras (entiendo que ese 20% debe ser referido al número de votantes del RE que había al momento de elegir al funcionario)... inscritos en la correspondiente circunscripción (entiendo que la circunscripción electoral que eligió al presidente de la república es todo el país, no es por estados o municipios, es todo el país).... podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato" (entiendo que se reúne un número no menor al 20% de ese RE del momento de la elección del funcionario  y firman una petición, con todas las señas necesarias para una correcta identificación (nombre y apellido, número de cédula de identidad, sitio donde votó, firma y huella dactilar) y se la envía al CNE solicitándole active el proceso del referendo revocatorio (eso del 1% y una carta previa, etc., es como una especie de invento, entendiendo que la idea de la administración pública es la de simplificar los procesos en beneficio del ciudadano. Igualmente pienso que el proceso de validación y verificación de esas firmas debería hacerse por vía electrónica sin tener que molestar al ciudadano. Tenemos el mejor sistema electoral del mundo, Lucena dixit, al menos que se parta del hecho de la deshonestidad del ciudadano)....Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubiesen votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a los dispuesto en esta Constitución y en la ley (como ingeniero lo entiendo de esta manera: pongamos por ejemplo que si en un proceso revocatoria con un RE de 10.000 votantes votan 2.500 o más ese proceso es válido, pero además si el funcionario que se está revocando obtuvo en su elección 4000 votos y si 4000 o más votantes en el revocatorio votan a favor de revocarlo esta revocado). Le pregunto cómo es que en el referendo revocatorio del presidente Chávez se cumplió esto y no fue revocado? Porque eso de Si y No es cuando se refiere a un plebiscito y ese no era el caso. Sería que usted actuó de forma razonable? Cual procedimiento se aplicará en el referendo revocatorio del presidente  Maduro, si es que lo hay?

8.- Donde dice eso que hay que darle participación a los representantes del funcionario que se intenta revocar? Entiendo que el CNE, poder electoral independiente, transparente y  autónomo tal como usted lo pregona a cada momento, y le creo, es el garante de que todo ese proceso se cumpla con pulcritud y no haya trampa, es decir no se necesita de nadie más para ello. Creo que aquí no se aplica aquello de legítima defensa. Aquí no se está acusando a nadie de nada, solo que un grupo de ciudadanos considera que la gestión del gobernante no es la que ellos creen ha debido ser y por eso piden su revocatorio, que por lo demás es un derecho constitucional.

9.- Y por último, conoce usted el significado de CINISMO?

Tengo muchas más preguntas pero se las debo. Gracias por su atención

 

 

 

 

 

__._,_.___

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario