María Corina, el contralor se excedió
JESÚS RANGEL RACHADELL21 DE JULIO 2015 - 12:01 AM
La Constitución define que son ciudadanos los venezolanos, titulares de derechos y deberes políticos, que no estén sujetos a inhabilitación política (art. 39); y en su artículo 42, que: "El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley".
Por otra parte, el artículo 65 de la Constitución declara que la inhabilitación para ejercer el derecho político de optar a un cargo de elección popular proviene de una condena con pena restrictiva de la libertad, por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público. Solo una sentencia puede restringir el acceso a cargos de elección popular; y cualquier otra vía que limite los derechos políticos es inconstitucional. Los procedimientos administrativos no pueden generar inhabilitación política, porque así no lo establece la Constitución.
El contralor está facultado para imponer inhabilitación para ocupar empleos en la administración pública, ya sea un cargo de alto nivel o de carrera, hasta por 15 años, que es el límite determinado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; como consecuencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa, y posiblemente con una multa. Sin embargo, no puede otorgarle a ese acto el mismo efecto que genera una sentencia judicial, es decir, de acuerdo con la mencionada ley, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas es una sanción administrativa accesoria que impide ocupar cargos públicos, pero no impide la postulación a cargos de elección popular. La Contraloría lleva un registro de inhabilitados, que es de consulta obligatoria antes de proceder a la "designación" de cualquier funcionario público (art. 105 mencionado); pero los diputados no son designados, son elegidos; otra razón para considerar que hay una persecución contra los candidatos de la oposición.
El artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción (2014), establece la inhabilitación política para quien sea condenado por alguno de los delitos previstos en esa ley y, por lo tanto, no puede optar a cargos públicos o de elección popular a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años. Esta ley faculta al contralor para imponer inhabilitaciones al "funcionario o empleado público", tales como los fiscales –que menciona el mismo artículo–. Lo cual guarda similitud con lo dispuesto en la derogada Ley de Carrera Administrativa, que en su primer artículo aclaraba que "A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado", y que "Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción" (art. 2). Los funcionarios por elección nunca estuvieron incluidos en esa ley, y tampoco en la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, y los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional están excluidos por mandato de esa ley. Hacer extensivo el criterio de que los diputados electos por elección popular son funcionarios públicos susceptibles de ser inhabilitados por el contralor es tergiversar y adulterar el significado de la ley.
La inhabilitación a María Corina Machado, a Enzo Scarano, a César Pérez Vivas, a Pablo Pérez, a Daniel Ceballos, y posiblemente a otros dirigentes opositores son actos administrativos y no es la sentencia que podría afectar sus derechos. A los actos administrativos no puede atribuírsele los mismos efectos de una decisión emitida por la autoridad jurisdiccional. Un funcionario de un ministerio que sea declarado responsable administrativamente tras un procedimiento previo no podrá ocupar cargos en la administración pública, mientras no se venza el plazo de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que le hubiere establecido el contralor. Personalmente no estoy de acuerdo con estas inhabilitaciones, en ningún caso, pero esa explicación rebasa el propósito de este artículo.
En la sentencia N° 1.547, de fecha 17-10-2011, mediante la cual la Sala Constitucional declaró que era inejecutable la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Leopoldo López, se expuso: "… esta Sala advierte que la inhabilitación administrativa impuesta al ciudadano Leopoldo López Mendoza no le ha impedido, ni le impide ejercer los derechos políticos consagrados en la Constitución… La Sala declara que el ciudadano Leopoldo López Mendoza goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política".
A Leopoldo López no lo dejaron postularse –aunque el TSJ aseveró que no le habían afectado sus derechos políticos–, como en toda buena dictadura es lógico este tipo de fraude, el tener derechos políticos que no pueden ser ejercidos.
Esta legislación ha sido usada para perseguir a los líderes de la oposición, por ello será revisada cuando ganemos la Asamblea Nacional, con el apoyo mayoritario de los venezolanos, ya que tenemos que detener a este gobierno abusivo.
@rangelrachadell
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